La profesión el Enólogo

enologos

Las funciones del enólogo en cinco fases

 

Teniendo en cuenta la evolución de las expectativas de los profesionales del sector y de los consumidores, la OIV (Organización Internacional de la Viña y el Vino) ha decidido proceder a una reevaluación de la definición del enólogo y de su papel a lo largo del proceso de la producción del vino.

 

El enólogo es un especialista capaz de hacerse cargo de toda la complejidad de las problemáticas relacionadas con la producción del vino y sus funciones y responsabilidades se enumeran para cada una de las cinco fases principales del proceso de producción del vino:

 

 

1.- la producción de uva

2.- la transformación de la uva y la elaboración de vino

3.- el control de la producción

4.- la comercialización

5.- la adaptación de los productos al mercado y el análisis de los resultados

La resolución de la OIV especifica especialmente que el enólogo ha adquirido sus competencias a lo largo de una formación académica plurianual de nivel universitario (Resolución OIV-ECO 492-2013).

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La profesión del enólogo según se contempla en la normativa española es la siguiente:

 

Artículo 2. Enólogo

De acuerdo con lo establecido en el artículo 102.u de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, para el ejercicio de la profesión de enólogo exige el título universitario oficial de Licenciado en Enología, establecido por Real Decreto 1845/1996, de 26 de julio.

Los enólogos tienen la capacidad profesional para realizar el conjunto de actividades relativas a los métodos y las técnicas de cultivo de vid y la elaboración de vinos, mostos y otros derivados de la vid, el análisis de los productos elaborados y el almacenamiento, gestión y conservación. Asimismo, se les reconoce la capacidad para realizar las actividades relacionadas con las condiciones técnico del proceso enológico y con la legislación propia del sector y las actividades incluidas en el ámbito de la investigación e innovación dentro del campo de la viticultura y enología.

Normativa

Real Decreto 595/2002, de 28 de junio, por el que se regula la habilitación para ejercer las profesiones de enólogo, técnico especialista en vitivinicultura y técnico en elaboración de vinos ( BOE 160, de 05/07/2002 ).